- AR S-AHCSC.82119130 CSC-Gobierno-/CSC//Gob/Discretorio-/CSC// Gobierno/Discr/EstatutosMunicipales
- File
- 1786 - 1895
Part of “Convento San Carlos”
los primeros que se realizaron sirvieron de gobierno a la comunidad los tres primeros años desde su fundación. Contienen la firma del primer guardián, Fr. Tomás Orio y los demás padres del discretorio. Fueron aprobados por el Comisario Gral. de Indias Fr. Manuel Trugillo, según consta en la carta original, y renovados por el R.P. Visitador Fr. Nicolás Palacios en el capítulo celebrado en agosto de 1789.
En el segundo libro de estatutos es referido el Breve de Pio VI del año 1797, y se considera necesario hablar de varios aspectos, como el modo y el tiempo, incluidos en las Bulas Inocencianas y Pianas. Fue firmado por todos los superiores el 11 de mayo de 1807.
Las Leyes Municipales utilizadas a partir del año 1812 fueron aprobadas dos años antes por Fr. Pablo de Moya. Las mismas fueron leídas a la Comunidad, aceptadas y legitimadas por el Comisario Prefecto Fr. Juan Antonio Jorge, el Guardián Fr. Pedro García y seis miembros de su Discretorio.
Entre los libros de esta temática se ha encontrado uno con el título “Dictamen sobre los Estatutos del P. Cárdenas sobre las Municipales” en el que se dejan asentados los acuerdos comunitarios sobre algunos puntos que necesitaron ser revisados. El mismo se encuentra firmado por Fr. Ramón Cárdenas el 25 de febrero de 1812.
Las normativas para el gobierno interno realizadas en el mes de septiembre de 1879 fueron aprobadas en 1881. Se conoce el dato que las legislaciones que estuvieron vigentes en el mencionado año, y que fueran aprobadas por la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, resultaron revisadas y renovadas durante las visitas canónicas por el Comisario General Fr. Porreca junto con el Discretorio en los años de 1892 y 1895 respectivamente.
Padres Discretos